La descarga directa (DDL)
Sencillo, rápido y gratuito, el intercambio de ficheros mediante links de descarga directa está viviendo un boom desde hace más de un año…
Al margen del éxito del intercambio de archivos a través de redes P2P y plataformas comunitarias, la piratería mediante enlaces de descarga directa conoce hoy un éxito fulgurante. Esta tecnología, utilizada desde hace varios años, se ha popularizado gracias a su gran velocidad de descarga, de la que se benefician la mayoría de los internautas. Este tipo de enlaces se nombra frecuentemente con el término DDL (por Direct Download Link).
Principios de los enlaces de descarga directa
Estos enlaces pueden ser posteados en cualquier tipo de cheap essay sitios en Internet. Los encontramos
sobre todo en los foros de discusión,
los blogs o incluso en las páginas personales. Los enlaces de descarga directa son generalmente creados mediante plataformas de alojamiento de archivos, que facilitan su almacenamiento y su acceso a todo el mundo. Se pueden citar, por ejemplo, Rapidshare.com, Megaupload.com, Sendspace.com, Yousendit.com, Mediafire.com, etc.
Mientras que el intercambio mediante redes P2P implica, la mayoría de las veces, la partición de todo o parte del fichero, y los sitios de streaming no permiten más que la reproducción en línea del archivo pirateado, los links de descarga directa permiten descargar el archivo
directamente al disco duro a velocidades muy altas. Se podrá consultar las veces que se quiera, al igual que copiarlo, grabarlo, intercambiarlo…
Ventajas y desventajas
Estos enlaces suponen numerosas ventajas para los piratas:
- Gracias a la considerable capacidad de almacenamiento de los servidores, permiten la descarga de archivos grandes (de hasta varios Gigas).
- Facilitan la descarga rápida de los archivos.
- Los internautas pueden descargarlos sin que su dirección IP pueda ser fácilmente identificada por los titulares de los derechos de autor, al contrario que en las redes P2P.
- El
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viagra 25mg how long does it last uso de estos enlaces no requiere ningún software especial.
- No parecen ser objeto de una persecución legal masiva. Como veremos, en
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las descargas directas, ninguno de los pasos necesarios puede considerarse un acto de piratería en sí mismo.
No obstante, podemos enumerar numerosos inconvenientes para los internautas, tanto desde el punto de vista
técnico como jurídico.
Técnicamente, el número de archivos que pueden ser descargados simultáneamente desde un mismo servidor, es limitado. Por si fuera poco, los servidores pueden no estar disponibles. En este caso, será necesario encontrar un nuevo servidor para continuar la descarga. Además, CoPeerRight Agency hace suprimir con regularidad los links de descargas directas presentes en algunos sitios web. El buy cialis in dublin internauta que ha comenzado la descarga a través de uno de esos enlaces, se ve incapaz de proseguir
la descarga walmart prescription prices viagra si el link en cuestión ha sido suprimido.
Jurídicamente, como veremos, el uso ilícito de los enlaces directos está sancionado por el arsenal jurídico español; y diferentes actores pueden estar, y están, implicados. El que postea el link, el que lo utiliza para descargar, pero también el que alberga el archivo y, después de recibir una solicitud para retirarlo, se niega a suprimirlo. Estas tres categorías de personas se arriesgan a que se les exija responsabilidad penal, pero también civil. Adelantemos que, por la vía criminal, las penas por piratería pueden uk dissertation writing help alcanzar hasta los dos años de prisión o de multa, según el artículo 270 del Código Penal. Por la vía civil, los titulares de los derechos de autor pueden reclamar importantes indemnizaciones por daños y perjuicios, con el fundamento del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Hay que comentar que el dispositivo viagra for sale in usa stores de sanción previsto por la famosa “Ley Sarkozy” en Francia, no comprende los sitios de enlaces de descarga directa, sino únicamente las descargas ilegales vía P2P. Las medidas preventivas y la sanción administrativa (suspensión de la conexión a Internet) previstas en el mecanismo de “respuesta gradual”, no se aplicarán a los internautas que utilicen las descargas directas. Esta cuestión plantea el problema de la igualdad en las sanciones. Un
internauta que descargue archivos ilegales mediante un sitio de descargas local pharmacy directas, ¿será order generic cialis sancionado de la misma manera que un internauta que los descargue mediante un programa P2P?
Las soluciones de CoPeerRight Agency
CoPeerRight Agency lucha contra este tipo de piratería desde su creación en el 2003. Nuestras acciones se sitúan en diferentes niveles:
- En un primer momento, buscamos en tiempo real los archivos pirateados puestos a disposición del público mediante enlaces de descarga directa.
- Una vez que hemos identificado los archivos pirateados, contactamos con canadian pharmacy email spam los administradores de los sitios que contienen ese tipo de enlaces (blogs, foros…), con el fin de pedirles que los retiren. Para que puedan hacerlo, les comunicamos la dirección exacta de los links en cuestión, así como el nombre de los archivos, para conseguir el cierre total e inmediato de esas páginas o sitios. En caso de no tener éxito, nos dirigimos entonces al servidor que aloja la página, para conseguir, ya sea el cierre del sitio, o la supresión de los contenidos ilícitos.
- Por otra parte, nos dirigimos directamente a las plataformas que facilitan esos enlaces, para pedirles el cese de sus actividades ilícitas.
- En conclusión, acabamos con esas ilusiones con forma de enlaces de descarga directa.
Hemos iniciado un centenar de procedimientos por cuenta de nuestros clientes, acogiéndonos a las normas de la LCEN (Ley para la Confianza en la Economía Digital) y la DMCA (Digital Millenium Copyright Act, para las plataformas americanas); y, gracias a la respuesta de los webmasters y de los servidores de alojamiento, hemos obtenido muy buenos resultados.
La migración de la piratería: del P2P a los sitios de descarga directa
Los enlaces de descarga directa están en progresión constante desde hace más de un año. En efecto, CoPeerRight Agency ha constatado una migración desde los modos clásicos
de piratería a través de P2P, hacia los sitios de descarga directa. Por todas las razones que hemos señalado, los enlaces de descarga directa son un chollo para los internautas, en la medida que, entre otras ventajas, les garantizan un anonimato casi total. Por lo tanto, sorprende que una ley como la de Sarkozy no les haya aplicado el sistema de la Respuesta Gradual, para desgracia de los titulares de derechos de autor (y para fortuna de los piratas). En un coloquio llamado “Mundo cultural e Internet: ¿hacia una reconciliación?”, celebrado el 16 de enero del 2009 en la Asamblea Nacional francesa, CoPeerRight Agency no dejó de señalar a los responsables del entonces proyecto de Ley, que uno de los principales efectos perversos de la “Respuesta Gradual”, sería la migración en masa de la piratería, desde los programas de P2P hacia los sitios de descarga directa
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y de streaming. No obstante, esas intervenciones parecieron estrellarse contra un muro, ya que algunos de los presentes ni se inmutaron.
Los servidores de almacenamiento
En primer
lugar, habría que hablar de los grandes servidores de almacenamiento, como Megaupload o Rapidshare. En este caso, se les aplica el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad canadian family pharmacy online de la Información: están obligados a retirar los contenidos que almacenen sus usuarios, en cuanto sepan que son ilegales:
Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar cialis for sale online datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de
que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección dream writing y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
El problema estaría en el requisito del conocimiento efectivo. A no ser que una autoridad competente lo declare, o que los titulares de los derechos les avisen, es muy difícil demostrar que los administradores del servidor son conscientes de albergar contenidos
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ilegales. Y, como veremos en el caso de las páginas de enlaces, este detalle ha valido numerosas absoluciones.
En caso de demostrarse que había conocimiento efectivo, los titulares de los derechos de autor pueden exigir por la vía civil una indemnización por daños y prejuicios (art. 140 de la Ley de Propiedad Intelectual). Además, cabe preguntarse si se les podría demandar por la vía penal. Casi todos estos cialis copay card servidores promocionan cuentas de pago, con una serie de ventajas y privilegios. El Código Penal prevé una pena más dura, cuando se divulgue o plagie una obra sin el permiso del autor, y haya afán de lucro de por medio (artículo 270: de seis meses a dos años de prisión o cialis 5mg preis de multa). Pero también se podría alegar que
el pago es sólo para mantener el servicio, la tecnología.
Por otra parte, el artículo 11 de la LSSI
obliga a estos servidores a retirar sus contenidos, en cuanto una autoridad competente se lo exija:
Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
1. Cuando un órgano competente por razón de la materia hubiera ordenado, en ejercicio de las funciones que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, podrá ordenar a dichos prestadores, directamente o mediante female cialis does it work solicitud motivada al Ministerio de Ciencia y Tecnología, que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizaran.
Según el artículo 38, negarse a hacerlo sería caer viagra samples en una infracción muy grave, castigada con multas de hasta
600.000 euros (artículo 39).
Las páginas de enlaces
Es un asunto más complejo de lo que parece. ¿Quiénes serían los responsables de los enlaces? ¿Los servidores que alojan la página? ¿Los administradores de esa página? ¿Los que dejan los comentarios?… Además, los enlaces de descarga directa se pueden postear en cualquier clase de página web: foros, blogs, páginas personales, wikis… estén dedicadas exclusivamente a las descargas, o a cualquier otro tema. Algunas actúan como un directorio o buscador de enlaces; y otros, son meros contenedores de lo que aportan terceros (como el caso de los foros).
En el caso de las páginas personales, los creadores alojan los archivos en el servidor, junto al resto de documentos en html. Esto hace que se puedan descargar directamente desde sus páginas. Por ejemplo, los documentos en PDF
se suben, mediante un programa FTP, al
servidor; cuando hacemos clic sobre el enlace, ese documento se abre directamente en Acrobat Reader. Si el creador sabe con certeza que ese archivo está protegido, y no lo retira, puede ser acusado de haber violado el derecho a la comunicación pública
del autor. El castigo es una indemnización por daños y perjuicios; y, afán de lucro mediante, la posibilidad de un proceso criminal.
¿Pero qué sucede cuando el enlace es indirecto? El archivo no está alojado en el mismo servidor, y tenemos que movernos a otra página web (en este caso, Rapidshare o lo que toque).
En un principio, hay que señalar que esas págias no cometen piratería directa. En sus servidores no hay ningún
contenido con derechos de autor; y los enlaces a otras páginas, según nuestra jurisprudencia, no se consideran un acto de comunicación pública. Cuando publicamos un link a otra página web, no violamos los derechos de autor de su creador; menos aún podemos violar los de
las obras que se faciliten en ella. (En todo caso, hay quien considera que los enlaces profundos, sin pasar por la portada, atentan contra esos derechos… pero de la página, no de los contenidos que ofrece). Por esa razón, casi todos los procesos contra páginas de enlaces han terminado resueltos a favor del demandado. Aunque hubiese publicidad en ellas (y por lo tanto, se pudiera presumir afán de lucro), faltaba el elemento esencial, la comunicación pública de la obra. El caso InfoPSP, no se puede tomar como referencia, ya que el demandado accedió a declararse culpable para evitar un proceso civil.
Sin embargo, sí sería posible acusarles de colaboración con la piratería, ya que facilitan conscientemente los medios para cometerla. Pero, ¿quién sería responsable de esa colaboración? La LSSI tiene un artículo dedicado especialmente a los buscadores y páginas de enlaces:
Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información warfarin and viagra que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en cialis vs viagra los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la
información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que
la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los cialis 4 hour warning mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.
Los administradores, aún recopilando ellos mismos la información (es decir, ejerciendo cierto
control… La LSSI no distingue entre procesos automáticos y control humano), online viagra in pakistan sólo son responsables cuando mantienen un enlace, sabiendo con certeza que lleva a un contenido ilícito. Y, como hemos visto, ese “conocimiento efectivo” es muy difícil de demostrar en ocasiones. Otro asunto diferente, es cuando no se limitan a ofrecer y administrar enlaces de terceros, sino que ellos mismos suben los contenidos al servidor de alojamiento, y publican los links (no estaríamos hablando de colaboración, sino de piratería).
Aún menos responsabilidad cabe exigirles si esos enlaces los dejan terceros en sitios como un foro, una página wiki, o los comentarios de un blog. En este caso, les ampara además el artículo 16 de la LSSI, que ya hemos visto: los administradores no son responsables de los contenidos que dejan los usuarios. A no ser que se pueda demostrar, de nuevo, el famoso conocimiento efectivo, y que pudieron haberlos retirado.
De todas maneras, en caso de que la autoridad competente ordene la retirada de esos enlaces, los administradores están obligados a obedecer, so pena de sanciones de hasta 600.000 euros (artículos 11, 38 y 39 de la LSSI).
Si el administrador de una página de enlaces se negase a eliminar los links polémicos, las personas afectadas podrían dirigirse al canadian pharmacy coupons servidor que aloja la web. Por ejemplo, WordPress retira los blogs dedicados a los enlaces de descargas directas de prensa diaria, programas de TV…
Los usuarios que cuelgan enlaces
En el asunto de la piratería, el que puede resultar más perjudicado es el
que sube el archivo. Al poner una obra a disposición de todos en Internet, sin autorización, puede ser acusado de violar el derecho de comunicación pública del autor. No se les puede condenar por la vía penal, ya que viagra cialis levitra market share no tienen afán de lucro. Pero en la vía civil el futuro es más incierto, ya que la Ley de Propiedad Intelectual prevé una indemnización por daños o perjuicios, se busque o no beneficio económico:
Artículo 140. Indemnización.
1. La indemnización por daños y perjuicios debida
al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía how to use sms tracker agent indemnizatoria podrá viagra online next day delivery incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
3. La acción para reclamar los daños y perjuicios canadian real pharmacy rx generic viagra pharmacy online a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla
Sin embargo, el principal problema (o ventaja, para los piratas) que plantea la descarga directa, es que ninguno de
los pasos necesarios es suficiente por sí mismo. ¿Quién es el que “cuelga” el archivo? ¿El que sube un archivo a Megaupload? ¿O el que deja el enlace en un lugar público de Internet?
En principio, no es delito cargar un archivo en un servidor de hosting. Muchos de estos servidores funcionan como discos duros virtuales: los usuarios los utilizan para liberar espacio en sus ordenadores, y recuperar más tarde esos archivos. Y en un principio, Rapidshare, Megaupload y compañía eran utilizados para compartir archivos de tamaño mediano con familiares y amigos. El enlace se enviaba mediante correo electrónico. Al tratarse de círculos pequeños e íntimos de personas, podría considerarse dentro de los límites de la copia privada (aunque los límites entre http://tadalafilonline-best4ed.com/ lo privado y lo público no siempre están muy claros). En todo caso, no canadian pharmacy us customers despertaba mucha alarma.
Menos equívoco hay cuando se publica ese enlace en un foro o en una página personal, dejándolo a disposición de todo el mundo. Pero, como hemos visto, esos enlaces no se consideran una comunicación pública. Sólo se les podría acusar de cómplices de piratería.
¿Qué sucede cuando es una misma persona la que sube el archivo al Megaupload, y
la que publica el enlace? ¿Y cuando son dos personas diferentes? ¿Y
cuando nos limitamos a copiar un enlace ya publicado en otro sitio? Apenas hay jurisprudencia para saber lo que pasaría en cada caso. Cuando una misma persona realiza los dos actos,
no le queda mucha defensa en qué cialis samples ampararse. Muchos juristas consideran
que no se trataría cialis daily coupon de buy essay simple colaboración, sino de piratería pura y dura, ya que técnicamente es lo mismo que subir ese mismo archivo a la propia página web. Si hay dos personas implicadas, se las consideraría colaboradores necesarios; a no ser que pueda demostrarse que el que publicó el enlace, lo hizo sin el consentimiento del que se lo envió en privado. Si nos limitamos a recopilar enlaces de terceros, a la manera de un Directorio o un Buscador, nos regularíamos por el artículo 17 de la LSSI; si copiamos el enlace de un tercero en un foro, se nos podría acusar de colaboración con la piratería.
Los usuarios que descargan los archivos.
Los usuarios suelen acogerse al famoso artículo 31 de la Ley de online pharmacy viagra Propiedad Intelectual, que autoriza a copiar una obra sin el permiso del autor, siempre que se limite al uso privado:
Artículo 31.2 No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador
Hay quien opina que el artículo 31 no habla de ningún derecho a la copia privada, sino de un límite al derecho del autor a autorizar la reproducción de la obra. Y que, como límite a un derecho, tiene que interpretarse de manera restrictiva. Además, el artículo 40 bis señala un límite para esos límites a los derechos de autor:
Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan sildenafilcitrate-100mgdose.com en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran
No obstante, el principal problema lo plantea el mismo texto del artículo 31. De entrada, están claramente prohibidas las descargas de programas de ordenador (software, videojuegos…), y de obras no divulgadas (versiones de una película anteriores a su estreno). Por otra parte, la copia sin autorización es legítima, siempre que sea para uso privado, y el acceso a la obra sea legal. Está permitido copiar en nuestro ordenador las canciones de un CD que hemos comprado, o grabar una película que estamos viendo en televisión. Incluso descargarnos un vídeo del Youtube (siempre que los autores hayan autorizado que esté allí). Pero ¿es legítimo descargar una película o un
mp3 del Rapidshare, cuando se ha divulgado sin permiso del autor?
En un principio, por demanda de daños y perjuicios, sólo se les podría exigir pagar el precio de la obra descargada. En ese sentido, las descargas directas tienen menos consecuencias negativas que black stone viagra el P2P, ya que en esas redes, todos los usuarios descargan y comparten archivos. No obstante, hay quien opina que también cabría demandarles por la vía penal, ya que todo ese dinero ahorrado con las descargas gratis, se podría considerar un afán de lucro “negativo”.
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